I. INTRODUCCIÓN

La Fundación Primavera Sound, constituida como una fundación privada sin ánimo de lucro, tiene como objetivo promover la cohesión social e intercultural, la inclusión social, y la difusión de la cultura a través de la educación y otros medios. Para garantizar que sus actividades se alineen con los fines fundacionales y con las normativas legales aplicables, se establece este reglamento y código de buenas prácticas.

El Patronato de la Fundación Primavera Sound se rige por los capítulos IV, V, VI, VII, y VIII de los Estatutos de la Fundación Primavera Sound, aprobados por la Fundación Primavera Sound, S.L. en la escritura pública de constitución de la Fundación, fechada el 1 de octubre de 2021 y debidamente registrada en el Registro de Fundaciones de Cataluña. Los artículos que regulan el funcionamiento del Patronato son:

  • Capítulo IV: Domicilio y Ámbito de Actuación Territorial
  • Capítulo V: Dotación y Recursos
  • Capítulo VI: El Patronato
  • Capítulo VII: El Director
  • Capítulo VIII: El Consejo Asesor
  • Capítulo IX: Ejercicio Económico
  • Capítulo X: Modificación de los Estatutos
  • Capítulo XI: Duración
  • Capítulo XII: Extinción y Disolución

Este reglamento se complementa con las disposiciones contenidas en los Estatutos, y se ajusta a las normativas del Código Civil de Cataluña que rige las fundaciones en esta comunidad autónoma, específicamente a la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.


II. ESTRUCTURA DEL PATRONATO

El Patronato es el órgano rector y de representación de la Fundación, responsable de velar por el cumplimiento de los fines fundacionales, administrar los recursos y tomar las decisiones estratégicas necesarias para el desarrollo de las actividades de la Fundación.

Composición del Patronato

Artículo 13 – El Patronato (Estatutos)
El Patronato es el órgano superior de gobierno y representación de la Fundación. Está compuesto por un número mínimo de tres miembros y un máximo de ocho, que pueden ser personas físicas o jurídicas. Estos miembros son designados conforme a los principios de independencia y experiencia. El Patronato actuará conforme a lo estipulado en los Estatutos y en la legislación aplicable, como la Ley 4/2008 del Código Civil de Cataluña.

Nombramiento de los Miembros

Artículo 13.3 – Nombramientos, renovación y sustitución (Estatutos)
El nombramiento de los miembros del Patronato es competencia del fundador (Primavera Sound S.L.), aunque, en caso de extinción del fundador, será competencia del Patronato.


III. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL PATRONATO

Las principales responsabilidades del Patronato son:

Cumplir con los fines fundacionales

Artículo 3 – Objeto y finalidad (Estatutos)
El Patronato debe asegurarse de que las actividades de la Fundación se alineen con los objetivos fundacionales, que incluyen la promoción de la inclusión social y cultural, conforme a la legislación aplicable del Código Civil de Cataluña, que establece los principios rectores para las fundaciones.

Administración y gestión de los recursos

Artículo 15.1 – Facultades generales del Patronato (Estatutos)
El Patronato es responsable de la administración y gestión de los bienes y recursos de la Fundación, así como de la supervisión de sus actividades. Debe garantizar que la Fundación emplee los recursos de manera eficiente y conforme a sus fines fundacionales, respetando siempre los límites establecidos en la Ley 4/2008 del Código Civil de Cataluña.

Toma de decisiones estratégicas

Artículo 15.1 – Facultades generales del Patronato (Estatutos)
El Patronato debe elaborar y aprobar el presupuesto anual, los documentos contables y la normativa interna de la Fundación. Todas las decisiones de gestión deben alinearse con las finalidades fundacionales, conforme al marco legal.


IV. PRINCIPIOS DE BUENAS PRÁCTICAS

El Código de Buenas Prácticas tiene como objetivo guiar la conducta de los miembros del Patronato para asegurar que todas las decisiones y acciones se realicen con ética, responsabilidad y transparencia.

1. Integridad

Los miembros del Patronato deberán actuar siempre en el mejor interés de la Fundación, priorizando los fines fundacionales sobre intereses personales o ajenos.

Artículo 13.8 – Desempeño del cargo de Patrono (Estatutos)

Los miembros del Patronato deben desempeñar su cargo con la diligencia de un buen administrador, actuando siempre con lealtad a la Fundación y en interés de la misma.

2. Transparencia

Artículo 25 – Transparencia (Estatutos)
La Fundación se compromete a garantizar la transparencia en todas sus actividades, permitiendo el acceso a la información relevante de manera pública y accesible, conforme a la normativa del Código Civil de Cataluña.

3. Independencia y Conflictos de Interés

Artículo 19 – Conflictos de interés (Estatutos)
Los miembros del Patronato deben abstenerse de participar en decisiones relacionadas con negocios que puedan comprometer la objetividad de la Fundación debido a un conflicto de interés. La Fundación se adherirá a la normativa sobre conflictos de interés que regula las fundaciones sin ánimo de lucro, conforme a la Ley 4/2008 del Código Civil de Cataluña.

4. Responsabilidad

Los miembros del Patronato deben cumplir con sus responsabilidades de manera diligente, asistir a las reuniones y preparar adecuadamente los asuntos a tratar.

5. Prudencia

Los miembros del Patronato deberán tomar decisiones informadas, evitando riesgos innecesarios para el patrimonio y los fines de la Fundación.

6. No Discriminación

El Patronato debe velar por una política de no discriminación, actuando sin discriminar a ninguna persona por razones de raza, color, nacionalidad, género, orientación sexual, etc.

7. Legalidad

Los miembros del Patronato están obligados a cumplir estrictamente la ley en el ejercicio de sus funciones, conforme a lo que establece el Código Civil de Cataluña y la legislación vigente en materia de fundaciones.

8. Independencia

Los miembros deben actuar con total independencia, sin que sus decisiones se vean influenciadas por intereses personales.


V. PROCESO DE TOMA DE DECISIONES

Las decisiones dentro del Patronato se tomarán de manera democrática y con base en el consenso de sus miembros.

Convocatorias de reuniones

Artículo 16.2 – Convocatoria (Estatutos)
Las reuniones del Patronato se convocarán con al menos siete días de antelación, incluyendo el orden del día de los asuntos a tratar.

Actas y Registro

Artículo 16.6 – De las actas (Estatutos)
El Secretario levantará acta de las reuniones, que deberá firmar conjuntamente con el Presidente. Las actas deben reflejar todas las decisiones y deliberaciones de las reuniones.


VI. REMUNERACIÓN Y GASTOS

Artículo 13.4 – Remuneración de los cargos (Estatutos)
Los miembros del Patronato ejercen sus cargos de manera gratuita, aunque podrán recibir el reembolso de los gastos directamente relacionados con el desempeño de sus funciones.


VII. COMUNICACIÓN Y TRANSPARENCIA

Artículo 25 – Transparencia (Estatutos)
La Fundación mantendrá una comunicación abierta con sus stakeholders, asegurando que toda la información relevante esté disponible públicamente a través de su sitio web y otros canales.


VIII. MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS

Artículo 26 – Modificación de los Estatutos (Estatutos)
Este Código podrá ser modificado por el Patronato con el voto favorable de dos tercios de sus miembros, conforme a lo establecido en los Estatutos.


Este reglamento y código de buenas prácticas establece las normas fundamentales para la actuación del Patronato de la Fundación Primavera Sound, asegurando que todas sus decisiones y acciones se alineen con los objetivos fundacionales y con las normativas legales aplicables, tanto de los Estatutos como del Código Civil de Cataluña.

Documento aprobado con la reunión de patronato del __/__/2025

Scroll al inicio